Reforma laboral

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Requisitos de la carta de despido por absentismo antes de la reforma laboral de 2012

04 de marzo de 2015 Jurisprudencia Absentismo laboral

La Sala de lo Social del TSJM ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2015 en la que establece que en estos supuestos la carta debe concretar no sólo los datos atinentes al absentismo personal, sino también, desglosados, los del centro de trabajo, no siendo suficiente la simple manifestación de que se supera el 2,5%, haciéndose necesario expresar las ausencias excluidas por no ser computables legalmente.

El TS hace pública su sentencia sobre la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral

El TS establece que es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia, porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo  en que se creó la relación jurídico-laboral.

El Tribunal Supremo declara la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012

19 de diciembre de 2014 Noticias Convenios colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios

La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado

El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios

La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado

El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios

La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado